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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/03/2010

Núm. Acuerdo: 21/2010

Núm. Expediente: 353/141

Autor: Vacante de Alcalde de concejo abierto de Castilla-La Mancha

Objeto:

Consulta sobre vacante de Alcalde de concejo abierto de Castilla-La Mancha.

Acuerdo:

1ª.- No habiéndose presentando candidato alguno a la elección convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades de Castilla-La Mancha, y en el caso de no existir legislación autonómica específica aplicable, esta Junta Electoral Central tiene acordado que ha de procederse conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 182 de la LOREG, si bien tras el Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, ha de estarse al mismo en relación con el citado artículo 182, de manera que para la constitución del órgano gestor unipersonal, ante la ausencia de otros candidatos, deberá darse traslado a las entidades políticas que obtuvieron representación en el municipio en el que se integra la pedanía para que formulen la propuesta de la persona elegida, de adecuada idoneidad y arraigo, de entre los electores de la citada entidad local menor, teniendo en cuenta los resultados de las últimas elecciones locales. La pertinente credencial será expedida por la Junta Electoral Central.

2ª.- Como complemento de la Resolución de esta Presidencia, de 18 de enero de 2010, cabe indicar que, en el supuesto de que entre los electores de un municipio que funciona en régimen de concejo abierto, ninguno de ellos desee ejercer al cargo de Alcalde, la Diputación Provincial u órgano autonómico competente, deberá efectuar el nombramiento de un órgano unipersonal gestor a favor de cualquier ciudadano, aunque no ostente la condición de elector del municipio en cuestión.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Vacantes

COMISIÓN GESTORA - Constitución

CONCEJO ABIERTO

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