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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/03/2010

Núm. Acuerdo: 25/2010

Núm. Expediente: 353/147

Autor: Don Carlos González Astiz. Concejal de EBB-Aralar, del Ayuntamiento de Ordizia

Objeto:

Solicitud de que se tomen las medidas oportunas al efecto de toma de posesión de concejal en Ayuntamiento de la provincia de Guipúzcoa.

Acuerdo:

Comunicar que no procede la revocación solicitada por los siguientes motivos: 1º.- Como tiene reiteradamente declarado esta Junta no es causa de pérdida de la condición de concejal la no formalización de la toma de posesión, por cuanto ni la legislación electoral ni la de régimen local establecen un plazo para la toma de posesión de cargo de concejal, por lo que quien no hubiera formalizado la misma conserva la condición de concejal electo en tanto no renuncie a la misma (Acuerdos de 21 de octubre de 1988, 13 de noviembre de 1992, 27 de septiembre de 1996 y 16 de octubre de 2006, entre otros).

2º.- Según tiene también reiteradamente reconocido esta Junta, conforme a la legislación vigente, la renuncia al cargo de concejal ha de ser formulada por escrito, con la firma del concejal y ser aceptada por el Pleno de la correspondiente Corporación municipal. En consecuencia, la renuncia sólo es efectiva una vez que el Pleno de la Corporación ha tomado conocimiento de la misma (Acuerdos de 26 de mayo de 1986, 27 de febrero de 1990, 11 de abril de 1996, 23 de enero de 2002, entre otros). Expediente acumulado con el expediente 353/149

3º.- La renuncia de la concejal Sra. G.O. (número 1 de lista), según la documentación obrante en el expediente, tuvo efectos en el Pleno de la corporación celebrado el 26 de noviembre de 2009. Al haberse producido la renuncia anticipada del candidato número 4 de la misma lista, Sr. Z.I., correspondía otorgar la credencial al número 5, Sr. G.A., como hizo la Junta Electoral Central, una vez cumplimentados todos los requisitos, con fecha 26 de enero de 2010.

4º.- La renuncia de la concejal Sra. U.S. (número 3 de lista), aún cuando fue inicialmente comunicado por escrito de la representante de la candidatura el 5 de octubre de 2009, solo pudo tener efectos el 14 de enero de 2010, en que, según consta en el expediente, el Pleno del Ayuntamiento tomó conocimiento de la citada renuncia. Al haberse producido la renuncia anticipada de los candidatos de la lista números 6, 7 y 8, correspondía otorgar la credencial al número 9 de la misma, Sr. C.O., como hizo la Junta Electoral Central con fecha 26 de enero de 2010.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Credenciales

CONCEJALES - Renuncia

CONCEJALES - Toma de posesión

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