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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/05/2010

Núm. Acuerdo: 44/2010

Núm. Expediente: 251/420

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Motril (Granada).

Objeto:

Consulta sobre causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo de concejal de candidato partícipe en un 33% en sociedades que ocasionalmente contratan con la Corporación Municipal.

Acuerdo:

1º) La situación de incompatibilidad sólo se produce a partir del momento en el que un concejal toma posesión de su cargo. 2º) Conforme establece el artículo 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) en su apartado 2, producida una causa de incompatibilidad y declarada la misma por el Pleno corporativo, el afectado por tal declaración deberá optar, en el plazo de los diez días siguientes a aquél en que reciba la notificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condición de concejal o diputado o el abandono de la situación que dé origen a la referida incompatibilidad. Finalmente, el apartado 3 del citado Artículo 10 establece que transcurrido el plazo señalado en el número anterior sin haberse ejercitado la opción se entenderá que el afecto ha renunciado a su puesto de concejal o diputado, debiendo declararse por el Pleno corporativo la vacante correspondiente y poner el hecho en conocimiento de la Administración electoral a los efectos previstos en los artículo 182 y 208 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

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