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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/05/2010

Núm. Acuerdo: 47/2010

Núm. Expediente: 353/160

Autor: Secretario General de Unión del Pueblo Leonés.

Objeto:

Vacante de Vocal de la Junta Vecinal de la provincia de León correspondiente a la formación política que representa, sin que, supuestamente, por el Presidente de dicha Junta se proceda a su sustitución, paralizando el normal funcionamiento de la misma. Informes de la Junta Vecinal comunicando que el candidato a quien correspondería cubrir la vacante de referencia ha manifestado verbalmente su renuncia a tal cargo.

Acuerdo:

No habiéndose acreditado la renuncia anticipada del suplente del Vocal dimisionario, expedir la credencial en su favor, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/1998 , de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla León, que establece que los Vocales de la Junta Vecinal serán nombrados por el Alcalde Pedáneo, quien podrá cesarlos en cualquier momento y proceder a un nuevo nombramiento, excepto en el supuesto de que a la alcaldía hubieran concurrido varias candidaturas, en cuyo caso el candidato a Alcalde Pedáneo que hubiera obtenido el segundo lugar en número de votos será proclamado Vocal, siendo sustituido por el suplente de su misma candidatura. Los nombramientos de referencia deberán ser comunicados al Ayuntamiento para que surtan efecto.

Dar traslado al reclamante de los informes emitidos por la Junta Vecinal a requerimiento de esta Junta Electoral Central.

Descriptores de materia:

VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Sustitución

VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Vacantes

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