Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 06/05/2010
Núm. Acuerdo: 46/2010
Núm. Expediente: 251/421
Autor: | Sr. Secretario de Relaciones Institucionales de Unió Valenciana. |
Objeto:
Consulta sobre exigencia de estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Cataluña para poder ser elegible en las elecciones al Parlamento de dicha Comunidad Autónoma.
Acuerdo:
Trasladar que la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, dispone lo siguiente en los artículos que se transcriben:
Art. 56.3. Son electores y elegibles los ciudadanos de Cataluña que estén en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, de acuerdo con la legislación electoral. La Ley Electoral de Cataluña debe establecer criterios de paridad entre mujeres y hombres para la elaboración de las listas electorales.
Art. 7.1. Gozan de la condición política de catalanes o ciudadanos de Cataluña los ciudadanos españoles que tienen vecindad administrativa en Cataluña. Sus derechos políticos se ejercen de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Cataluña 2010
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Elegibilidad
CENSO ELECTORAL - Datos