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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/05/2010

Núm. Acuerdo: 46/2010

Núm. Expediente: 251/421

Autor: Sr. Secretario de Relaciones Institucionales de Unió Valenciana.

Objeto:

Consulta sobre exigencia de estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Cataluña para poder ser elegible en las elecciones al Parlamento de dicha Comunidad Autónoma.

Acuerdo:

Trasladar que la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, dispone lo siguiente en los artículos que se transcriben:

Art. 56.3. Son electores y elegibles los ciudadanos de Cataluña que estén en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, de acuerdo con la legislación electoral. La Ley Electoral de Cataluña debe establecer criterios de paridad entre mujeres y hombres para la elaboración de las listas electorales.
Art. 7.1. Gozan de la condición política de catalanes o ciudadanos de Cataluña los ciudadanos españoles que tienen vecindad administrativa en Cataluña. Sus derechos políticos se ejercen de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2010

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

CENSO ELECTORAL - Datos

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