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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/04/2010

Núm. Acuerdo: 35/2010

Núm. Expediente: 353/153

Autor: Ilmo. Sr. Director General de Cooperación con la Administración Local.

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de sustitución de concejal electo a quien no se ha podido notificar la convocatoria de sesión plenaria de la Corporación para su toma de posesión.

Acuerdo:

Trasladar que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que, de no renunciar a su cargo, no es causa de pérdida de la condición de concejal la no formalización de la toma de posesión, por cuanto ni la legislación electoral ni la de régimen local establecen un plazo para la toma de posesión del cargo de concejal, por lo que quien no hubiera formalizado la misma conserva la condición de concejal electo, debiendo procederse a seguir convocando al referido concejal electo a las sucesivas sesiones plenarias -incluso, si fuera necesario, publicando edicto en el Boletín Oficial de la Provincia- en orden a formalizar su toma de posesión.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Toma de posesión

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