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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/04/2010

Núm. Acuerdo: 33/2010

Núm. Expediente: 353/158

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ibieca (Huesca).

Objeto:

Vacante de concejal del Ayuntamiento, de entre 100 y 250 habitantes, no habiendo obtenido ningún voto el candidato siguiente, último restante de los presentados en las elecciones locales de 2007.

Acuerdo:

Trasladar que, a la vista de las renuncias anticipadas formuladas y no habiendo obtenido ningún voto la última candidata de las listas presentadas en las elecciones locales de 2007, no procede expedir credencial en sustitución del concejal Sr. A.L. teniendo en cuenta que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado lo siguiente:

1º.- La previsión del artículo 182 de la LOREG de designación de concejales a propuesta de las entidades políticas en el caso de agotamiento de la lista de candidatos titulares y suplentes no es de aplicación a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal.

2º.- En los municipios de población comprendida entre 100 y 250 habitantes, producida vacante y no habiendo candidato siguiente en número de votos, no procede cubrir la vacante de referencia, debiendo funcionar el Ayuntamiento con cuatro miembros, dado que al subsistir dicho número de concejales no es de aplicación el artículo 182, apartado tercero, de la LOREG.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2007

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Vacantes

MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES

RESULTADOS ELECTORALES - Cero votos

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