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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/09/2010

Núm. Acuerdo: 79/2010

Núm. Expediente: 353/169

Autor: Sra. Vicepresidenta del Concejo de Arlegui (Cendea de Galar) Navarra.

Objeto:

Traslado de documentación relativa a renuncia de D. J. L. S. como Presidente del Concejo de Arlegui y solicitud de expedición de credencial a favor de D.ª C. O. M. para cubrir la vacante.

Objeto: Escrito de Dª D. L. T. en relación con la Resolución de la Presidencia de la Junta Electoral Central de 24 de junio de 2010, considerando que existe discordancia entre diversos Acuerdos de este órgano.

Acuerdo:

NOTA.- Resolución Presidencia JEC de 24 de junio de 2010, ratificada por JEC en sesión de 19 de julio de 2010:

>> Objeto: Escrito de Dª D. L. T., Vocal del Concejo de Arlegui, comunicando existencia de vacante de vocal del Concejo.

>> Resolución.- A la vista del informe de la Presidenta del Concejo de Arlegui, emitido a requerimiento de esta Junta, en el que destaca que la renuncia de D. J. L. S. y la anticipada de Dª A. I. O. M. fueron exclusivamente al cargo de Presidente del Concejo manteniendo la respectiva condición de Vocal -circunstancia que no fue comunicada por el Concejo en el momento de la tramitación de la sustitución de referencia- y que por lo tanto no se ha producido vacante alguna de vocal, y de conformidad con la sentencia de 26 de enero de 2004, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Navarra, relativa a la interpretación que debe hacerse del artículo 15.e) de la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, del Proceso Electoral de los Concejos de Navarra, la credencial expedida por esta Presidencia con fecha 21 de mayo de 2010 a favor de Dª N. I. I. debe tenerse por no expedida, sin que pueda surtir efecto alguno, requiriéndose de la Presidenta del Concejo de Arlegui la devolución inmediata de la misma a esta Junta Electoral Central.

ACUERDO.- Comunicar que el Acuerdo de la Junta Electoral Central al que se refiere este escrito, se ha limitado a aplicar el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su Sentencia de 26 de enero de 2004, en la que se interpreta el articulo 15.e) de la Ley Foral 12/1991, en el sentido siguiente: "Cuando la renuncia del Presidente sea total, es decir, sin reservarse su condición de vocal, la Presidencia será atribuida al vocal que haya seguido en votos. En este caso la vacante de vocal será atribuida al vocal siguiente que mayor votos haya obtenido (Art. 14 .f) Por el contrario, si la renuncia del Presidente lo es sólo a la Presidencia, sin renunciar a su condición de vocal, la vacante de Presidente será atribuida también al vocal que le haya seguido en votos sin que sea necesario realizar ningún acto posterior, al no quedar vacante la plaza de vocal".

Descriptores de materia:

ALCALDES - Renuncia

ALCALDES - Sustitución

CONCEJALES - Credenciales

CONCEJOS DE NAVARRA

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