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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/07/2010

Núm. Acuerdo: 66/2010

Núm. Expediente: 570/85

Autor: Sala Tercera. Sección 8ª. Tribunal Supremo

Objeto:

Sala Tercera. Sección 8ª. Tribunal Supremo. Recurso 2/130/2009 (procedimiento especial de derechos fundamentales, Título Quinto de la Ley 29/98), interpuesto por los Sres. P.C. y M.T. contra Acuerdo de la Junta Electoral Central de 4 de diciembre de 2008 (expte. 353/72) por el que se desestima solicitud de revocación de credencial expedida a favor de concejal del Ayuntamiento de la provincia de Cáceres.

Acuerdo:

NOTA: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Octava, de 21 de junio de 2010, notificada a la Junta Electoral Central el 13 de julio. Esta Junta, como órgano colegiado, ha tomado conocimiento en la Sesión celebrada en el día de hoy de la Sentencia de la Sala Tercera, Sección Octava, del Tribunal Supremo, de 21 de junio de 2010, notificada a esta Junta el día 13 de julio del mismo año, en la que se declara lo siguiente:

"Estimar el recurso interpuesto por la representación del Sr. P.C., seguido por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, contra Acuerdo del Presidente de la Junta Electoral Central de 28 de octubre de 2008, que expidió la credencial de concejal de Ayuntamiento de la provincia de Cáceres al Sr. V.C., y anular y dejar sin efecto la resolución impugnada, por contraria a derecho, y reconocer la situación jurídica individualizada del Sr. P.C., para que se le expida la correspondiente credencial de concejal del mismo Ayuntamiento, sin expresa condena en las costas procesales".

En cumplimiento de la citada Sentencia, que es firme desde su aprobación, esta Junta ha resuelto lo siguiente:

1º) Dejar sin efecto, a partir del día de hoy, la credencial de concejal de Ayuntamiento de la provincia de Cáceres emitida con fecha 28 de octubre de 2008 a favor del Sr. V.C.

2º) Expedir credencial de concejal de dicho Ayuntamiento a favor del Sr. P.C."

Descriptores de materia:

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JUNTA ELECTORAL CENTRAL

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RECURSOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

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