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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/07/2010

Núm. Acuerdo: 72/2010

Núm. Expediente: 353/169

Autor: Sra. Vicepresidenta del Concejo de Arlegui (Cendea de Galar) Navarra

Objeto:

Sra. Vicepresidenta del Concejo de Arlegui (Cendea de Galar) Navarra. Traslado de documentación relativa a renuncia del Sr. L.S. como Presidente del Concejo de Arlegui y solicitud de expedición de credencial a favor de la Sra. O.M. para cubrir la vacante.
Escrito de la Sra. L.T., Vocal del Concejo de Arlegui, comunicando existencia de vacante de vocal del Concejo.

Acuerdo:

A la vista del informe de la Presidenta del Concejo de Arlegui, emitido a requerimiento de esta Junta, en el que destaca que la renuncia del Sr. L.S. y la anticipada de la Sra. O.M. fueron exclusivamente al cargo de Presidente del Concejo manteniendo la respectiva condición de Vocal -circunstancia que no fue comunicada por el Concejo en el momento de la tramitación de la sustitución de referencia- y que por lo tanto no se ha producido vacante alguna de vocal, y de conformidad con la sentencia de 26 de enero de 2004, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, relativa a la interpretación que debe hacerse del artículo 15.e) de la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, del Proceso Electoral de los Concejos de Navarra, la credencial expedida por esta Presidencia con fecha 21 de mayo de 2010 a favor de la Sra. I.I. debe tenerse por no expedida, sin que pueda surtir efecto alguno, requiriéndose de la Presidenta del Concejo de Arlegui la devolución inmediata de la misma a esta Junta Electoral Central.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Renuncia

ALCALDES - Sustitución

CONCEJALES - Credenciales

CONCEJOS DE NAVARRA

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