Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 19/07/2010
Núm. Acuerdo: 67/2010
Núm. Expediente: 353/156
Autor: | Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz) |
Objeto:
Sr. Alcalde-Presidente de Ayuntamiento de la provincia de Cádiz. Comunica vacante de concejal del Ayuntamiento por renuncia del Sr. R.A. y formula consulta sobre existencia de causa de inhabilitación en el candidato llamado a cubrir la vacante, Sr. R.L. Certificado del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Cádiz, emitido a requerimiento JEC acordado en sesión de 6 de mayo de 2010.
Acuerdo:
Vista la certificación del Secretario del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz, de 13 de julio de 2010, en la que se declara que el Sr. R.L. estaba cumpliendo pena accesoria de privación de derecho de sufragio pasivo el día 27 de mayo de 2007, fecha de celebración de las elecciones municipales, la Junta adopta el siguiente ACUERDO: No procede atribuir la vacante de concejal del Ayuntamiento al Sr. R.L., puesto que en el momento de celebración de las elecciones municipales carecía del derecho de sufragio pasivo por estar cumpliendo la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante un año y diez meses a contar desde que fue firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 31 de julio de 2006, y sin que el recurso de amparo interpuesto por el citado Sr. R.L. suspenda los efectos de la referida sentencia, conforme establece el artículo 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Inhabilitación o suspensión
CONCEJALES - Renuncia
CONCEJALES - Sustitución