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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/07/2010

Núm. Acuerdo: 68/2010

Núm. Expediente: 353/142

Autor: Particulares

Objeto:

Sr. B.G. Ayuntamiento de la provincia de Badajoz. Consulta sobre sustitución de Alcalde pedáneo por supuesta condena y existencia de diversos procesos judiciales seguidos contra quien desempeña actualmente dicho cargo.

Acuerdo:

Alegaciones del Sr. B.G. en relación con los informes del Alcalde Pedáneo y del Secretario del Ayuntamiento, remitidos por acuerdo JEC de 10 de junio de 2010, exponiendo la existencia de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de dicho municipio, por la que se condena al Alcalde Pedáneo, entre otros, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante diez años.

NOTA: A requerimiento de la JEC, por el Juzgado de lo Penal nº 1 se informa que, interpuesto contra la Sentencia de referencia "recurso de apelación" fue remitido a la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz para la sustanciación del mismo, sin que hasta la fecha (24-6-2010) haya sido devuelto, por lo que no puede certificarse acerca de la firmeza de dicha Resolución. ACUERDO: Comunicar al consultante que no procede la sustitución del Alcalde Pedáneo por no ser firme la sentencia de condena, trasladando copia del escrito del citado Juzgado de lo Penal nº 1.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Inhabilitación o suspensión

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