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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/01/2010

Núm. Acuerdo: 12/2010

Núm. Expediente: 413/22

Autor: Sr. Secretario del Ayuntamiento de San Quintí de Mediona (Barcelona).

Objeto:

En relación con convocatoria de referéndum sobre independencia de Cataluña, consulta sobre legalidad de determinadas actuaciones a llevar a cabo por el Ayuntamiento.

Acuerdo:

Comunicar que es ajeno a las competencias de la Administración electoral examinar las actuaciones que un ayuntamiento pueda realizar respecto a supuestas consultas populares realizadas al margen de las previsiones legales.

No obstante, esta Junta quiere recordar con carácter general lo siguiente:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre la Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum, la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades es competencia exclusiva del Estado, previsión que la disposición adicional de la citada Ley Orgánica extiende a las consultas populares que puedan celebrarse por los ayuntamientos relativas a asuntos relevantes de índole municipal, en su respectivos territorios.
2. La Administración Pública debe actuar siempre con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, como declara el artículo 103.1 la Constitución.
3. Las actuaciones de autoridades y funcionarios públicos que no se adecuen a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico pueden ser objeto de las sanciones previstas con carácter general en el ordenamiento jurídico, sin que corresponda a la Administración electoral proceder a su concreción.

Descriptores de materia:

CONSULTAS POPULARES LOCALES

REFERÉNDUM

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