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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/01/2010

Núm. Acuerdo: 6/2010

Núm. Expediente: 353/140

Autor: Particulares

Objeto:

Consultas sobre designación de vocales de entidades locales menores.

Acuerdo:

En relación con sus consultas se comunica lo siguiente: 1. La Junta Electoral Central tiene acordado que ante la misma han de plantearse, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, consultas sobre casos concretos y reales -que sean competencia de la misma- y no supuestos hipotéticos sobre los cuales no se pronuncia. 2. Los Vocales de las Entidades Locales Menores, de no existir legislación autonómica en la materia, se designan de conformidad con lo que dispone el artículo 199.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), a propuesta de las correspondientes formaciones políticas. Disueltas ya las Juntas Electorales Provinciales y de Zona de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la citada LOREG, la credencial de nuevo vocal sería expedida por la Junta Electoral Central.

Descriptores de materia:

VOCALES DE JUNTAS VECINALES

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