Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/11/2010

Núm. Acuerdo: 101/2010

Núm. Expediente: 353/178

Autor: Particulares

Objeto:

Consulta sobre exigencia legal de lugar de empadronamiento a efectos de presentar candidatura de Alcalde Pedáneo.

Acuerdo:

Comunicar que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que los órganos de las entidades locales menores se regirán por la legislación autonómica que las instituya o reconozca, y, con carácter supletorio, por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Por ello, si la legislación autonómica no lo exige expresamente, para ser Alcalde Pedáneo no es necesario estar empadronado en el municipio ni en la entidad local menor en que el candidato presente su candidatura.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Elegibilidad

   Volver