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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/11/2010

Núm. Acuerdo: 112/2010

Núm. Expediente: 109/121

Autor: Particulares

Objeto:

Recurso de reposición contra Resolución de la Presidencia de la Junta Electoral Central de 21 de octubre de 2010 en relación con admisión como válida de la designación del Sr. C.T. como representante general del Centro Democrático y Social ante la Junta Electoral Central a efectos de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2010.

Acuerdo:

NOTA.- Resolución de la Presidencia JEC de 21 de octubre de 2010:

1º.- Vista la Resolución de la Presidencia de la Junta Electoral Central de 30 de abril de 2009, ratificada por la propia Junta en sesión de 7 de mayo siguiente, del siguiente tenor literal:

"Autor: Sr. C. (Expte. 270/234) Objeto: Designación de Representante General de partido Centro Democrático y Social.

Anexo documentación: Alegaciones del Sr. V. RESOLUCIÓN

Tomar conocimiento de la designación válidamente realizada y trasladar a las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento, así como al Ministerio del Interior, a la Oficina del Censo Electoral y al Tribunal de Cuentas.

Este acuerdo está basado en las siguientes consideraciones:

1º.- Según reiterada doctrina de esta Junta, si en el Registro de Partidos Políticos constan acuerdos contradictorios sobre las personas que dicen ostentar la representación legal de la entidad política, no corresponde a la Junta Electoral competente dilucidar o resolver la validez de las inscripciones en el Registro, no pudiendo, en consecuencia admitir la designación del representante designado por cualquiera de aquellas.

2º.- En el Registro de Partidos Políticos aparece la calificación de disensión en el partido. En relación a dicha incidencia han comparecido ante esta Junta, de una parte, Sr. C., que aparece en la inscripción registral como Presidente Nacional del partido tras la celebración de un Congreso Nacional extraordinario el 14 de abril de 2009, quien otorga la representación legal a que se refiere este expediente; y, de otra parte, Sr. V., quien impugna dicha representación por diferentes motivos e invoca la interposición de determinadas acciones legales.

Sin embargo, examinado el expediente y la documentación incorporada al Registro de Partidos Políticos, se advierte que el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid,mediante sentencia nº 235/2008, acordó dejar sin efectos los acuerdos de la reunión de Logroño de 11 de noviembre de 2006, así como el congreso nacional extraordinario celebrado el 10 de febrero de 2007, sin que el recurso de apelación que el Sr. V. pueda haber interpuesto, según lo afirma en su escrito, tenga efectos suspensivos de dicha resolución. Como consecuencia de dicha resolución judicial, debían entenderse como representantes legales del partido, con poderes mancomunados, según consta en el Registro de Partidos Políticos, además del Sr. C., Sra. G. y Sr. M. 

Con posterioridad, según se ha indicado, consta la celebración de un Congreso Nacional extraordinario por el que quedarían revocados los poderes otorgados a las tres citadas personas, nombrando como Presidente Nacional al Sr. C. Aun cuando la fecha de celebración del citado Congreso extraordinario "el mismo día de la convocatoria del proceso electoral en curso- pudiera plantear alguna duda sobre su legitimidad, la circunstancia de que ninguno de los otros dos representantes con poderes mancomunados "la Sra. G. y el Sr. M. - hayan discutido estos acuerdos, unido a que quien discute estos acuerdos, el Sr. V., no puede ser considerado como representante legal del partido en el momento actual de acuerdo con los datos registrales, llevan a que, en aras de una interpretación más favorable al derecho fundamental de participación política, se acepte la representación otorgada por el Sr. C. "

2º.- Vista la sentencia 102/2009 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid, de 15 de mayo de 2009, dictada en recurso interpuesto por la representación del Partido Popular contra Acuerdo de la Junta Electoral Central de 11 de mayo de 2009 de proclamación de candidaturas a las elecciones al Parlamento Europeo de 7 de junio de 2009, Acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Estado del siguiente día 12 de mayo, sentencia de la que tomó conocimiento la Junta Electoral Central en sesión de 21 de mayo de 2009 y por la que se desestima el referido recurso por ser conforme a Derecho el acuerdo recurrido.

3º.- Visto que, ni de la documentación relativa al CDS que consta en la certificación del Registro de Partidos Políticos, ni de la aportada por los interesados en el expediente, se ha podido acreditar la concurrencia de nuevas circunstancias que permitan modificar el criterio de esta Junta,

He resuelto, en virtud de la delegación expresamente conferida por la Junta Electoral Central en su reunión de 14 de octubre de 2010, tener por válidamente realizada la designación del Sr. C. como Representante General del Centro Democrático y Social ante la Junta Electoral Central a efectos de las elecciones al Parlamento de Cataluña a celebrar el 28 de noviembre de 2010."

ACUERDO

Desestimar el recurso y ratificar la Resolución de la Presidencia de la Junta Electoral Central de 21 de octubre, por los motivos que se indican en la misma, dado que ni de la documentación relativa al Centro Democrático y Social que consta en la certificación del Registro de Partidos Políticos ni de la aportada por los interesados en el expediente ni de los términos en que se formula el recurso -que se limitan a discutir sobre la controversia que está pendiente de decisión por la jurisdicción civil- cabe entender que concurran circunstancias que permitan modificar el criterio que la Junta Electoral Central adoptó ya en su sesión de 7 de mayo de 2009.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2010

Descriptores de materia:

REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación

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