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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/11/2010

Núm. Acuerdo: 103/2010

Núm. Expediente: 140/238

Autor: Médico Forense.

Objeto:

Consulta sobre procedencia de designación de médicos forenses por las Juntas Electorales de Zona al objeto de emisión de informe médico con motivo de excusas presentadas por miembros de Mesas electorales.

Acuerdo:

1. Conforme establece el artículo 20 de la LOREG, las consultas de los electores deberán formularse ante la Junta Electoral de Zona del lugar de su residencia, por lo que se procede a dar traslado de su consulta a la Junta Electoral de Zona de Girona.

2. Frente al acuerdo de las Juntas Electorales de Zona, según establece el artículo 21 de la citada Ley Electoral, cabe interponer recurso ante la Junta de superior categoría. La interposición tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del acuerdo y ante la Junta que lo hubiera dictado.

De la consulta y de esta Resolución se dará traslado a la Junta Electoral de Zona de Girona.

Descriptores de materia:

CERTIFICADOS SANITARIOS

MESAS ELECTORALES - Excusas

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