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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/12/2010

Núm. Acuerdo: 140/2010

Núm. Expediente: 261/260

Objeto:

Ilmo. Sr. Director de la Dirección General de Política Interior. Modificación de los Anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, con la finalidad de simplificación de la gestión y eficiencia del gasto.
Propuestas de reutilización de la documentación electoral sobrante una vez finalizado cada proceso electoral, de modificación del modelo de cabina, de traducción única válida para todos los procesos electorales, etc.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central comparte plenamente los objetivos planteados en el Borrador de Orden Ministerial por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de regulación complementaria de los procesos electorales, sometido, a su consideración. Manifiesta en ese sentido su criterio favorable a la revisión en profundidad del material electoral con la finalidad tanto de su simplificación cuanto de la reducción de costes que puede suponer.

Por otra parte, se trata de una materia que forma parte del ámbito de potestad reglamentaria en materia electoral, y que en la actualidad está regulada por el referido Real Decreto 605/1999.

2.- En relación a los modelos de actas de las Mesas y de las Juntas Electorales, en virtud de la atribución que confiere a esta Junta el artículo 19.1.g) de la LOREG, se aprueban los modelos propuestos con las siguientes particularidades:

1º) Es preciso, con carácter previo, proceder a la reforma del artículo 5.5 del referido Real Decreto 605/1999, por cuanto dicho precepto indica expresamente que los modelos de acta deberán ser aprobados para cada proceso electoral por la Junta Electoral Central. Bastaría con indicar que los modelos de actas son los que se incorporan como anexo al Real Decreto 605/1999. A partir de entonces, las modificaciones futuras podrán hacerse como el resto de los anexos mediante orden ministerial, previa aprobación de la Junta Electoral Central, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.g) de la LOREG. La otra alternativa es que, como se indica en la nota que acompaña a la propuesta, la Dirección General de Política Interior remita a la Junta Electoral Central en cada proceso electoral los modelos ya adaptados a cada proceso electoral específico.

2º) Parece conveniente establecer un modelo uniforme para las actas de escrutinio y de sesión de las Mesas y de las Juntas Electorales. Por eso, para evitar posibles errores en las Mesas electorales, en las actas de escrutinio y de sesión, los votos nulos y en blanco deben constar de la misma forma en que se propone para las mismas actas de las Juntas Electorales, esto es, indicando en la misma línea "número de votos nulos/papeletas nulas", y "número de votos en blanco/papeletas en blanco". En la propuesta aparecen dos líneas distintas, una para los votos nulos o en blanco y otra para las papeletas nulas o en blanco, lo que puede producir confusión en el momento de su cumplimiento por los miembros de las Mesas electorales.

3.- En relación a la propuesta de modificación del material electoral, esta Junta informa favorablemente con las siguientes precisiones:

1º) En lo que se refiere al nuevo modelo de cabina electoral que se propone, el criterio de esta Junta es que, aun cuando el artículo 81.1 de la LOREG permite efectivamente que las papeletas se sitúen en una mesa cercana a la cabina, el espíritu y la finalidad de dicho precepto es que en la medida de lo posible las papeletas estén incluidas en casilleros dentro de la cabina, lo que por otra parte constituye el mejor procedimiento de garantía del secreto del voto. Por ello, esta Junta no es partidaria de la eliminación de los casilleros en las cabinas.

2º) En el nuevo modelo de papeletas para las elecciones al Senado, para ajustarlas a la reforma llevada a cabo mediante la Ley Orgánica 8/2010, esta Junta quiere recordar que una de las finalidades de dicha reforma legal era la reducción del formato de dicha papeleta, permitiendo su impresión por las dos caras, lo que resulta contradictorio con el modelo propuesto. El criterio de esta Junta es que, conforme establece el artículo 72.3 de la LOREG, la norma reglamentaria establezca que en los supuestos en que se supere un determinado número de candidaturas, se proceda a su impresión por las dos caras. En estos supuestos deberá buscarse la solución técnica adecuada para la utilización del procedimiento de voto braille previsto en el artículo 5.3 del Real Decreto 1612/2007.

3º) También en relación a las papeletas del Senado, sería conveniente que se introdujeran unas rayas verticales, a modo de columnas, después del nombre de cada candidato, para evitar que se puedan producir errores en el momento de marcar el candidato elegido.

4º) En los modelos de las papeletas para las elecciones municipales y al Parlamento Europeo, debe hacerse una referencia al color de éstas en el caso de coincidencia de procesos electorales que tengan asignada una papeleta de color blanco. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 605/1999, en esos supuestos la papeleta en las elecciones al Parlamento Europeo deberá ser azul claro y en las elecciones municipales violeta claro. Lo mismo deberá hacerse respecto del color de los sobres que contengan dichas papeletas.

4.- Debe advertirse, finalmente, que los modelos de actas, papeletas y sobres de la propuesta, en el caso de aprobarse la reforma electoral actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados, deberán ajustarse, a ella en diferentes aspectos, particularmente en relación a las modificaciones en cuanto a la votación de los electores residentes ausentes en el extranjero.

Descriptores de materia:

CABINAS DE VOTACIÓN, URNAS

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

MODELOS DE ACTAS

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

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