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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/12/2010

Núm. Acuerdo: 139/2010

Núm. Expediente: 283/537

Objeto:

Comisión Electoral de Izquierda Unida de la Comunidad de Madrid. Consulta sobre requisitos de los nacionales de países extracomunitarios para ser incluidos en la lista del censo electoral a efectos de las elecciones locales de 2011 y fecha límite de firma de Acuerdos con dichos países sobre derecho de voto de sus ciudadanos en las citadas elecciones.

Acuerdo:

1) Para ser elector, deberá instarse entre el 1 de diciembre y el 15 de enero de 2011 la inscripción en el censo electoral.

Hasta la fecha no se ha suscrito por España ningún Tratado Internacional que reconozca el derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales a ciudadanos extranjeros, con la única excepción de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.

2) En la medida en que todos los Tratados Internacionales de esta índole que está suscribiendo España fijan como fecha de entrada en vigor el día 1 del mes siguiente a la fecha en que se haya concluido el mismo, cabe entender que en el caso de las elecciones municipales y autonómicas de 22 de mayo de 2011 la fecha límite para la conclusión de dichos Acuerdos internacionales es el 31 de diciembre de 2010.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

ELECCIONES LOCALES

EXTRANJEROS

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