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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/10/2011

Núm. Acuerdo: 653/2011

Núm. Expediente: 321/273

Autor: Representante General del Bloque Nacionalista Galego

Objeto:

Solicitud de reconsideración del Acuerdo JEC de 6 de octubre de 2011 respecto de solicitud del voto de los inscritos en el CERA.

Acuerdo:

Es competencia de la Junta Electoral Central, según establece el artículo 19.a) de la LOREG, dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral. Ante las dudas interpretativas planteadas por la Oficina del Censo Electoral, dado que el Gobierno no ha procedido al desarrollo reglamentario del artículo 75.12 de la LOREG, esta Junta Electoral Central, en el ejercicio de la competencia previsto en el citado art. 19.a), se ha limitado a realizar una interpretación del artículo 75 de la LOREG tendente a favorecer el ejercicio del derecho de sufragio, manteniendo las garantías legalmente exigidas, dejando a salvo siempre que dicha interpretación sólo resulta aplicable cuando no se adviertan indicios de fraude.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

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