Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 22/05/2011
Núm. Acuerdo: 357/2011
Núm. Expediente: 293/203
Autor: | Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas |
Objeto:
Consulta sobre si una Junta Electoral de Zona es competente para acordar la retirada de carteles, prohibición de actos o clausura de locales dentro del ámbito del artículo 19.k LOREG.
Acuerdo:
Esta Junta ya indicó en sus Acuerdos de 17 y 24 de mayo de 1999, entre otros, que las funciones de la Administración Electoral relativas a la retirada de carteles o la prohibición de actos electorales corresponde en primera instancia a la Junta Electoral de Zona correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de interponer contra su resolución los recursos administrativos o contencioso-administrativos pertinentes.
Descriptores de materia:
CAMPAÑA ELECTORAL - Actos
JUNTAS ELECTORALES - Competencias
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
LOCALES PARA ACTOS DE CAMPAÑA
PROPAGANDA ELECTORAL