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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/06/2011

Núm. Acuerdo: 473/2011

Núm. Expediente: 132/98

Autor: Sra. Secretaria de la Junta Electoral de Zona de Haro (La Rioja)

Objeto:

Consulta de la Secretaria de una Junta Electoral de Zona respecto a la percepción completa o no de su gratificación, al renunciar a su cargo antes del final del mandato de la Junta.

Acuerdo:

El artículo 16.1 de la LOREG establece que los miembros de las Juntas Electorales son inamovibles. Esta Junta entiende que una vez constituidas las Juntas Electorales, sus miembros son inamovibles aunque uno de sus miembros cese en el Juzgado en el que desempeña sus funciones con ocasión de un concurso de traslado, si bien cabría admitir esta causa como razón justificada de renuncia. En el supuesto de proceder a la renuncia, el importe de la gratificación será proporcional al tiempo efectivo de desempeño de sus funciones.

Descriptores de materia:

DIETAS Y GRATIFICACIONES

DIETAS Y GRATIFICACIONES

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Renuncia

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