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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/06/2011

Núm. Acuerdo: 489/2011

Núm. Expediente: 354/28

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Diputación de Huesca

Objeto:

Consulta sobre si se debe suspender el proceso de designación de los Diputados Provinciales en todos partidos judiciales de la Provincia por la interposición de dos procesos contencioso-administrativos que retrasan la constitución de dos Ayuntamientos de uno de los partidos judiciales.

Acuerdo:

Esta Junta ha indicado en reiteradas ocasiones que, de acuerdo con el artículo 205 LOREG, deben estar constituidos todos los Ayuntamientos de la respectiva Provincia antes de que por la Junta Electoral de Zona se proceda inmediatamente a formar una relación de todos los partidos políticos, coaliciones, federaciones y cada una de las agrupaciones de electores que hayan obtenido algún Concejal dentro de cada partido judicial (Acuerdos de 30 de junio de 1987 y 10 de julio de 2003, entre otros). En el mismo sentido, el Acuerdo de 25 de septiembre de 1987 indica que debe darse cumplimiento al sentido literal del artículo 205 LOREG que exige que estén constituidos todos los Ayuntamientos de la Provincia para que se pueda proceder a iniciar el proceso tendente a la constitución de la Diputación Provincial.

Descriptores de materia:

DIPUTADOS PROVINCIALES - Designación

RECURSOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

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