Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 14/04/2011
Núm. Acuerdo: 168/2011
Núm. Expediente: 331/195
Autor: | Director-Gerente EMSISA, Empresa Municipal, S.A. |
Objeto:
Determinación de la Junta competente para resolver una consulta relativa al número de votos que obtuvo un partido en las últimas elecciones.
Acuerdo:
El artículo 20 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) determina que los electores deberán formular las consultas a la Junta Electoral de Zona que corresponda a su lugar de residencia. Los partidos políticos, asociaciones, coaliciones o federaciones y agrupaciones de electores, podrán elevar consultas a la Junta Electoral Central cuando se trate de cuestiones de carácter general que puedan afectar a más de una Junta Electoral Provincial o a la Junta Electoral de Zona correspondiente, siempre que a su respectiva jurisdicción corresponda el ámbito de competencia del consultante.
Se reitera así lo manifestado en su consulta indicándoles que deben de dirigirse a la Junta Electoral de Zona competente.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES - Competencias
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES
RESULTADOS ELECTORALES