Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 14/04/2011
Núm. Acuerdo: 181/2011
Núm. Expediente: 280/100
Autor: | Representante del Partido Comunista del Pueblo Castellano. |
Objeto:
Solicitud de autorización de utilización de una denominación y siglas para una formación política.
Acuerdo:
Con carácter general corresponde a la Junta Electoral de Zona proclamar las candidaturas.
Los partidos políticos y federaciones podrán utilizar la denominación inscrita en el Registro de Partidos (Acuerdos de 5 de mayo de 1987, 30 de mayo de 1994 y 8 de octubre de 1998 y 20 de enero de 2000), siendo como ha reiterado esta Junta la situación registrada a tener en cuenta la que conste en el momento de la proclamación de candidaturas (Acuerdo de 21 de abril de 2003).
Por todo ello en atención a lo publicado la denominación Partido Comunista del Pueblo Castellano puede ser utilizada no así las siglas PCPC por estar ya registradas.
Descriptores de materia:
DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS