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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/12/2011

Núm. Acuerdo: 749/2011

Núm. Expediente: 293/296

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Cantabria

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de 22 de noviembre en relación con determinadas declaraciones de candidata al Congreso de los Diputados el día de la jornada electoral.

Acuerdo:

Se acuerda desestimar el recurso presentado por el Representante General del Partido Socialista Obrero Español y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cantabria de archivo de la denuncia presentada, al considerar que las declaraciones efectuadas por la candidata del Partido Popular por la circunscripción de Cantabria al Congreso de los Diputados a la salida del colegio electoral donde ejerció su derecho de voto no pueden ser subsumidas en el supuesto de hecho del artículo 53 de la LOREG sin que puedan por lo tanto ser consideradas actos de propaganda electoral una vez finalizado el plazo de la campaña.

Aun cuando, según el espíritu que inspira la legislación electoral, las referidas declaraciones parecen poco acordes con la discreción a observar por los candidatos en la jornada de votación, esta Junta entiende que no cabe considerarlas como acto de propaganda o de campaña en sentido estricto, en la medida en que cabe apreciar en ellas de forma predominante la expresión de una convicción personal sobre lo que entiende la denunciada como mejor resultado electoral, y teniendo en cuenta además el contexto en que tales declaraciones se emitieron, no por iniciativa de la candidata sino al ser requerida a la salida del colegio electoral a dar respuesta a las preguntas de los profesionales de diversos medios de comunicación.

Descriptores de materia:

JORNADA ELECTORAL

PARTIDOS POLÍTICOS

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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