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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/10/2011

Núm. Acuerdo: 643/2011

Núm. Expediente: 310/305

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Girona

Objeto:

Recurso interpuesto por el Representante General de Convergència i Unió contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial en el que se determina el orden que ocuparán las candidaturas en las papeletas de votación al Senado.

Acuerdo:

Desestimar el recurso formulado y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Girona de 19 de octubre de 2011.

De acuerdo con el artículo 172.3 c) LOREG, "En el caso de partidos o federaciones que, habiendo formado parte de una coalición con representación en el Senado, y que decidan presentarse por separado en las siguientes elecciones por la misma circunscripción, el orden de aparición en la papeleta según el apartado b) se aplicará a todos los partidos o federaciones que pertenecieron a la antigua coalición, determinándose libremente entre ellos su precedencia y si, no hubiese acuerdo, ésta se resolverá por sorteo".

El anterior artículo resulta de aplicación en la medida en que la coalición Entesa pel Progrés de Catalunya, que en las elecciones de 2008 estaba formada por tres formaciones políticas ahora sólo se encuentra formada por dos de ellas (Partit dels Socialistes de Catalunya e Iniciativa per Catalunya Verds), habiendo abandonado la coalición la tercera entidad (Esquerra Republicana de Catalunya).

No cabe, como afirma el recurrente, inaplicar sin más lo dispuesto en este artículo y aplicar directamente el resultado que obtuvieron los candidatos presentados en las elecciones de 2008 por las distintas formaciones interesadas a efectos de determinar el orden en las papeletas. La concreción de dicho orden debe atenerse a lo dispuesto por el apartado c) del artículo 172.3 LOREG, que regula el presente supuesto, y no por su apartado b). En consecuencia, en el caso de que varias entidades políticas hubieran concurrido a las pasadas elecciones al Senado de forma conjunta formando una coalición que obtuvo representación, y en posteriores comicios dichas formaciones concurran por separado, todas ellas ocuparán posiciones consecutivas en la papeleta de las elecciones al Senado. La primera de las posiciones que estas formaciones ocuparán en dicha papeleta será la que correspondería a la coalición en caso de haberse mantenido con la integridad de sus miembros.

En relación con el orden dentro de la papeleta de las elecciones del Senado que deben ocupar las formaciones políticas que en 2008 integraron la coalición Entesa pel Progrés de Catalunya, el artículo 172.3.c) de la LOREG admite que se esté a lo pactado por los interesados. En virtud del acuerdo entre la representación de la coalición Entesa pel Progrés de Catalunya y Esquerra Republicana de Catalunya suscrito el 17 de octubre de 2011, que ha sido aportado por las formaciones interesadas, corresponde a la primera de ellas la primera posición en las papeletas de las elecciones al Senado y a ERC la segunda de las posiciones.

El presente acuerdo será trasladado a todas las Juntas Electorales Provinciales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2011

Descriptores de materia:

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

SENADORES

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