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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/10/2011

Núm. Acuerdo: 635/2011

Núm. Expediente: 286/39

Autor: Varios

Objeto:

Escrito de la representación de determinadas formaciones políticas tomado como recurso por las Juntas Electorales Provinciales contra acuerdos de las mismas en relación a la no aceptación de avales presentados por dicha candidatura.

Acuerdo:

1) El artículo 21.1) de la LOREG establece que fuera de los casos en que la citada norma se prevea un procedimiento específico de revisión judicial, los acuerdos de las Juntas Provinciales de Zona y en su caso de Comunidad Autónoma, son recurribles ante la Junta de superior categoría.

2) En el presente caso existe en el artículo 49 de la LOREG un recurso específico contra la proclamación de candidaturas.

3) En consecuencia no cabe recurso administrativo-electoral ante esta Junta Electoral Central sino que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 49 de la citada norma y por ello, a partir de la proclamación cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada, podrán presentar recurso ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Avales y firmas

CANDIDATURAS - Subsanación de errores

RECURSOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

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