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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/01/2011

Núm. Acuerdo: 12/2011

Núm. Expediente: 250/92

Autor: Ilmo. Sr. Director de la Oficina del Censo Electoral

Objeto:

Sr. Director de la Oficina del Censo Electoral. Consulta sobre derecho de sufragio activo de los extranjeros residentes en Ceuta y Melilla a efectos de las elecciones locales y autonómicas de 2011.

Acuerdo:

Esta Junta entiende que en las elecciones a las Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla podrán votar los españoles y los ciudadanos de la Unión Europea y de aquellos otros Estados con los que España haya suscrito tratados internacionales en vigor reconociendo el derecho de sufragio en las elecciones municipales, por los siguientes motivos:

1. La Junta Electoral Central, en su Acuerdo de 27 de abril de 1999, declaró lo siguiente: "Dado que el artículo 8 del Estatuto de Ceuta y el del mismo número del de Melilla atribuyen la condición de elector y elegible a los ciudadanos mayores de edad que estén en pleno uso de sus derechos políticos y cumplan con los requisitos establecidos en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de "elecciones locales", el derecho de sufragio en las elecciones de Ceuta y Melilla se ostenta, aparte de por los ciudadanos españoles, por : 1º.-Los ciudadanos de países de la Unión Europea residentes en Ceuta y Melilla, los cuales tienen derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones a las Asambleas de dichas ciudades Autónomas. 2º.- Los ciudadanos noruegos residentes en Ceuta y Melilla tienen el derecho de sufragio activo, pero no el pasivo, en las elecciones de las Asambleas de dichas ciudades autónomas".

2. Esta Junta entiende que el citado criterio es aplicable a los Tratados internacionales de reciprocidad suscritos posteriormente por España y que resultan aplicables a las elecciones a celebrar el próximo 22 de mayo de 2011, esto es, con Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Chile, Ecuador, Islandia, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda, puesto que dichos Tratados reconocen a los nacionales de dichos Estados el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales siempre que acrediten la residencia legal e ininterrumpida en España durante los últimos cinco años y soliciten en los plazos legalmente habilitados su inscripción en el censo electoral. En la medida en que en Ceuta y Melilla las únicas elecciones locales que se celebran son a las Asambleas de las respectivas Ciudades Autónomas, cabe entender, de la misma forma que hasta ahora se ha reconocido respecto de los ciudadanos noruegos, que los nacionales de los Estados anteriormente indicados tienen el derecho de sufragio activo, pero no el pasivo, en las elecciones a las citadas Asambleas de Ceuta y de Melilla. Dicha interpretación, por otra parte, parece la más acorde con el principio de mayor efectividad del derecho fundamental de participación política.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta 2011

Elecciones Locales 2011

Elecciones a la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla 2011

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

EXTRANJEROS

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