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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/01/2011

Núm. Acuerdo: 3/2011

Núm. Expediente: 400/83

Autor: Otros

Objeto:

Diversas consultas sobre tramitación de las iniciativas legislativas populares en formato electrónico.

Acuerdo:

Esta Junta tiene declarado que el uso de la firma electrónica para la recogida de firmas a efectos de la presentación de una iniciativa legislativa popular debe entenderse válida siempre que se ajuste a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, modificada por Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, y, en consecuencia, se acompañe de certificado válidamente proporcionado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad autorizada al efecto, todo ello sin perjuicio de que además se guarden las garantías de autenticación de firmas previstas en los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular. A tal efecto, la Comisión Promotora deberá comunicar a la Junta Electoral Central el sistema de firma electrónica que pretenda utilizar y facilitar a ésta, en el caso de que fuera necesario, el sistema utilizado para la verificación de las firmas electrónicas (Acuerdo de 28 de mayo de 2009). Por otra parte, no es función de esta Junta resolver consultas sobre proyectos comerciales que pretendan realizar particulares.

Descriptores de materia:

FIRMA DIGITAL

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

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