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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/01/2011

Núm. Acuerdo: 7/2011

Núm. Expediente: 132/87

Autor: Secretario Judicial. Juzgado de lo Social. Ciutadella (Menorca)

Objeto:

Secretario Judicial. Juzgado de lo Social. Ciutadella (Menorca). Consulta sobre Secretario Judicial al que corresponde el desempeño del cargo de Secretario de Junta Electoral de Zona.

Acuerdo:

1. Comunicar al interesado que no corresponde en este momento a la Junta Electoral Central resolver sobre lo solicitado ya que, en principio, deberá ser la propia Junta Electoral de Zona la que resuelva la cuestión, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 11.3 de la LOREG y la doctrina de la Junta Electoral Central sobre el mismo.

2. En todo caso conviene recordar que la Junta Electoral Central tiene declarado que la Secretaría de la Junta Electoral de Zona corresponde a quien en el momento de su constitución sea el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, el del Juzgado Decano, y si dichas plazas están ocupadas por Secretario sustituto, éste último ejercerá la función de Secretario de la Junta Electoral de Zona, por cuanto todas las funciones del Secretario del Juzgado Decano, incluida la de Secretario de la Junta Electoral de Zona, son asumidas por el sustituto (Acuerdo JEC de 29 de abril de 2004).

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Designación

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