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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/01/2011

Núm. Acuerdo: 1/2011

Núm. Expediente: 353/181

Autor: Ayuntamiento de Barbate (Cádiz)

Objeto:

Ayuntamiento de Barbate (Cádiz). Vacantes de concejal del Ayuntamiento sin que se proceda a su cobertura. Comunicación del Ayuntamiento de 23 de noviembre de 2010.

Acuerdo:

En la medida en que el Ayuntamiento comunica que es de aplicación del artículo 182.2 de la LOREG, dicho Ayuntamiento deberá dirigirse de forma inmediata al representante de la candidatura o partido afectado (IU LV-CA) para que proceda a designar a la persona o personas que hayan de cubrir las vacantes producidas, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado segundo de la Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de julio de 2003 (BOE de 18 de julio), sobre sustitución de cargos representativos locales, de la que se acompaña copia.

Dicha designación deberá ser comunicada a esta Junta Central para que la misma proceda a realizar el pertinente anuncio en el Boletín Oficial del Estado previsto en el número 2 del apartado segundo de la citada Instrucción de esta Junta.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Sustitución

CONCEJALES - Vacantes

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