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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/05/2011

Núm. Acuerdo: 226/2011

Núm. Expediente: 293/112

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Objeto:

Recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Navarrete contra Acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja de 26 de abril en relación con pancarta con el lema "Variante de Navarrete ¡¡¡YA!!!"

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de la Rioja. El artículo 50 de la LOREG establece en su apartado primero in fine que "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos(.....) incluida la utilización de imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones". Existiendo como se desprende de las informaciones presentadas una coincidencia de las reclamaciones del consistorio que se materializan en la colocación de la pancarta reivindicativa en su sede con las realizadas electoralmente por el candidato a la alcaldía de Navarrete por el PSOE, esta Junta entiende que se produce una vulneración del artículo 50.1 de la LOREG dada la identidad de lo reivindicado y la procedencia pública de la colocación de la citada proclama en la sede institucional del Ayuntamiento.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL - Irregularidades

EMBLEMAS

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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