Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 05/05/2011
Núm. Acuerdo: 216/2011
Núm. Expediente: 283/555
Autor: | Sra. Secretaria de la Junta Electoral Provincial de Pontevedra |
Objeto:
Consulta sobre la posible subsanación de una candidatura sustituyendo el símbolo por otro no inscrito en el Registro de Partidos Políticos.
Acuerdo:
Como ha indicado esta Junta reiteradamente, a la luz de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), los partidos y federaciones únicamente podrán utilizar la denominación inscrita en el Registro de Partidos Políticos (Acuerdos de 5 de mayo de 1987, 30 de mayo de 1994 o 20 de enero de 2000, entre otros). En el caso de que un partido deba subsanar su candidatura alterando el símbolo de la misma sólo podrá emplear aquellos símbolos que figuren como debidamente inscritos en el Registro de Partidos Políticos.
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Subsanación de errores
DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS
REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS