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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/05/2011

Núm. Acuerdo: 231/2011

Núm. Expediente: 293/103

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Málaga

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Málaga de 20 de abril de 2011 en relación con denuncia contra la radio de habla inglesa Spectrum FM por emisión de cuña publicitaria del PSOE.

Acuerdo:

Se acuerda desestimar el presente recurso y confirmar el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de Málaga de 20 de abril por los siguientes motivos:

1º.- Con carácter general, esta Junta ha declarado reiteradamente que la prohibición de realización de actos de campaña electoral que realiza el artículo 53 de la LOREG abarca exclusivamente las actividades realizadas con posterioridad a la convocatoria electoral. Nada impide por tanto que antes del inicio del período electoral las entidades políticas lleven a cabo las actuaciones de petición del voto amparadas por el artículo 20 de la Constitución, sin que quepa que la Administración Electoral pueda limitarlas de ningún modo.

2º.- En relación con la emisión de propaganda electoral con posterioridad a la convocatoria de las elecciones, esta Junta no considera probado que haya existido una conducta ilegal imputable al Partido recurrido. El medio de comunicación que asume la obligación contractual de emitir publicidad debe asumir la responsabilidad en el caso de que emita esa publicidad en condiciones distintas a las que se pactaron con la formación política contratante. En este caso, se considera acreditado que el PSOE, al contratar espacios de propaganda electoral previos a la convocatoria de las elecciones, obró con la diligencia exigible para cumplir con las restricciones que impone la legislación electoral, sin que por tanto proceda deducir ninguna exigencia de responsabilidad.

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

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