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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/05/2011

Núm. Acuerdo: 210/2011

Núm. Expediente: 360/43

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Valencia

Objeto:

Consulta relativa a la entidad bancaria y cuenta en la que se ha de abonar una multa impuesta por una Junta Electoral de Zona a una formación política.

Acuerdo:

Al tratarse el ingreso de una multa de un recurso de derecho público, el órgano recaudador en virtud del artículo 6 de Reglamento General Recaudatorio es la unidad administrativa del órgano de la Administración General del Estado al que le haya sido conferida la gestión recaudatoria. Asimismo el artículo 12 de la citada norma indica los lugares en los cuales dicho ingreso podrá realizarse. A tenor de lo dicho, deberá dirigirse a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o en su defecto a la delegación provincial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para que le indiquen la entidad y numeración de la cuenta en la que realizar el ingreso.

Descriptores de materia:

MULTAS Y SANCIONES

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