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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/05/2011

Núm. Acuerdo: 240/2011

Núm. Expediente: 293/105

Autor: Representante General del Partido Popular

Objeto:

Solicitud de que se extremen las precauciones respecto a la neutralidad informativa de TVE, acompañando copia de vídeo en el que se recoge información sobre la Junta de Extremadura.

Acuerdo:

Se acuerda desestimar la reclamación planteada por el Partido Popular el 29 de abril de 2011 por cuanto no se aprecia en la conducta impugnada ninguna vulneración del principio de neutralidad informativa.

Esta Junta Electoral ha tenido ocasión de destacar la importancia y significado de los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa en período electoral en su Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, en la que entre otras cuestiones se concretan los deberes que atañen a los medios de comunicación de titularidad pública durante el período electoral. En aplicación del apartado segundo de la citada Instrucción esta Junta es competente para entrar a conocer el presente recurso en los términos previstos por el artículo 66 de la LOREG.

Esta Junta no considera que la emisión de los programas de la serie "+ de España" emitidos por TVE durante el período electoral supongan una vulneración de los principios de pluralismo o neutralidad informativa conforme a lo dispuesto por el artículo 66 LOREG y la Instrucción 4/2011 de la JEC, de 24 de marzo. En la medida en que RTVE ha acreditado haber emitido espacios similares sobre otras Comunidades Autónomas y que, además, a partir de la interposición del recurso, se ha procedido a interrumpir la emisión del resto de los programas de la serie, no cabe afirmar que se haya producido por lo tanto una vulneración de la legislación electoral.

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

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