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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/05/2011

Núm. Acuerdo: 230/2011

Núm. Expediente: 293/101

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Barcelona

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 20 de abril de 2011 en relación con felicitación distribuida por el Ayuntamiento de Barcelona con motivo de la festividad de Sant Jordi.

Acuerdo:

Estimación parcial del recurso, en lo que se refiere al contenido de la carta que acompaña a la entrega de un regalo a los beneficiarios del servicio de teleasistencia con motivo de la festividad de Sant Jordi, por considerar que el contenido de dicha carta incurre en una vulneración del artículo 50.2 de la LOREG.

El artículo 50. 2 de la LOREG indica que "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos". El texto que acompaña a la felicitación incurre en el supuesto del artículo 50.2 de la LOREG al resaltar como logro la eficacia del servicio de teleasistencia y hacerlo dentro del período electoral. Por el contrario, el envío de una vela, como obsequio y la felicitación se encontraría incluido entre las actividades permitidas en el punto tercero, apartado segundo de las Instrucción 2/2011, de 24 de marzo por ser un acto de felicitación como motivo de la festividad de Sant Jordi sin carácter propagandístico o que resalte logro alguno.

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES

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