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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/05/2011

Núm. Acuerdo: 227/2011

Núm. Expediente: 293/110

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Objeto:

Recurso interpuesto por el Gobierno de La Rioja contra Acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja de 29 de abril de 2011, en relación con la firma del contrato para la remodelación de la travesía de Anguciana en LR-202.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo adoptado por la Junta Electoral de La Rioja de 29 de abril. Como ya declaró la Junta Electoral Central en su acuerdo de 7 de abril de 2011, a la luz del artículo 50.3 LOREG y de la Instrucción 2/2011 de la JEC, de 24 de marzo, "no cabe que durante el período electoral los representantes de las Administraciones públicas realicen actos de gestión de las obras o servicios públicos que puedan tener contenido electoralista ya sea por la presencia de los medios de comunicación o de cualesquiera otras condiciones que puedan darse". En el presente caso, el desarrollo del acto de la firma del contrato para la remodelación de la travesía de Anguciana en la LR-02 en la Sala de Prensa del Gobierno de La Rioja con la posterior difusión del mismo por los medios de comunicación en páginas web abiertas al público, así como las expresiones utilizadas en dicho acto, tuvieron un contenido electoralista, incurriendo en la prohibición prevista en el artículo 50 de la LOREG.

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

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