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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/05/2011

Núm. Acuerdo: 232/2011

Núm. Expediente: 293/116

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Vizcaya

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Vizcaya de 2 de mayo en relación con entrevista a realizar al Lehendakari por EITB. Alegaciones del Ente Público Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca.

Acuerdo:

Vista la urgencia en que procede resolver este recurso, ya que la entrevista que constituye su objeto está prevista que se celebre en la noche del día de hoy, y en virtud de la delegación expresamente conferida por la Junta Electoral Central en su reunión de 14 de abril de 2011, esta Presidencia ha adoptado la siguiente resolución:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Vizcaya, por cuanto dicho Acuerdo ha aplicado el artículo 66 de la LOREG de forma conforme a la doctrina de la Junta Electoral Central. En efecto, como tiene declarado esta Junta, la legislación electoral no impide la aparición de los líderes políticos en los medios de titularidad pública fuera del periodo de campaña electoral pero dentro del periodo electoral. Dicha aparición no puede ser considerada a priori como un hecho de propaganda electoral, todo ello, sin perjuicio de que si dichas apariciones tuvieran el carácter de propaganda electoral prohibida por la referida legislación serían aplicables las previsiones que la misma establece. En el presente caso, la Junta Electoral Provincial ha valorado las circunstancias en que se ha planteado la consulta por EITB y ha considerado que en dicho contexto no cabe entender que dicha entrevista pueda considerarse a priori como un acto de propaganda electoral que pueda ser prohibido por la Administración electoral, sin que pueda plantearse reproche alguno a dicha valoración.

Por otra parte, el Acuerdo impugnado, como en tantas ocasiones ha hecho también la Junta Electoral Central, ha recordado también al medio de comunicación que tanto en esta entrevista como en el resto de la programación de los medios públicos durante el periodo electoral se debe garantizar el respeto a los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa.

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

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