Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/05/2011
Núm. Acuerdo: 281/2011
Núm. Expediente: 293/160
Autor: | Representante General del Partido Socialista Obrero Español |
Objeto:
Diversas consultas sobre publicidad electoral teniendo en cuenta que la LOREG no establece limitaciones a la misma ni al contenido de las campañas electorales, salvo las impuestas por los artículos 50 y 53 de la citada Ley Orgánica.
Acuerdo:
Esta Junta Electoral entiende que es contrario al principio de transparencia que debe regir toda campaña electoral que cualquier sujeto, sea partido político o no, realice una campaña de publicidad electoral utilizando los símbolos, colores o tipografía habitualmente identificativos de otro que pueda inducir a error a los electores sobre la autoría del mensaje electoral, así como que cualquier persona física o jurídica difunda propaganda electoral de forma anónima, sin identificarse con los mensajes electorales que presente.
Descriptores de materia:
PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades
PUBLICIDAD INSTITUCIONAL - Irregularidades