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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/05/2011

Núm. Acuerdo: 286/2011

Núm. Expediente: 293/158

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Barcelona

Objeto:

Recurso interpuesto por Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 9 de mayo sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral realizada por Barcelona Televisión (BTV).

Acuerdo:

Se acuerda la estimación del recurso presentado por la representación de Esquerra Republicana de Catalunya-Accord Municipal (ERC-AM) contra el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 9 de mayo de aprobación de la distribución de espacios gratuitos en Barcelona Televisión (BTV).

Es cierto que, como sostiene la Junta Electoral de Barcelona, resulta de especial importancia que las formaciones políticas que concurren a un proceso electoral operen con la mayor diligencia cuando participan en las comisiones de distribución de espacios electorales gratuitos. El complejo proceso para la distribución de tiempos en los medios de comunicación de titularidad pública descansa en gran medida en el celo y la buena fe de las formaciones políticas, imprescindibles para dar cumplimiento a las reglas sobre esta materia contenidas en la legislación electoral. En el presente caso, consta que el representante de la coalición ERC-AM firmó el acta de la Comisión de distribución de espacios de propaganda electoral en los medios de titularidad pública y que en dicha acta se recoge que los firmantes aprobaban de común acuerdo la propuesta que hicieron a la Junta Electoral Provincial de Barcelona y que ésta aprobó. Sin embargo, con ser importante la doctrina de los actos propios, esta Junta entiende que en supuestos como el presente no puede prevalecer frente al derecho a recurrir que la Junta expresamente confirió a los representantes de las candidaturas concurrentes al proceso electoral. Por ello, procede entrar en el examen de fondo del recurso.

Es doctrina reiterada de esta Junta Electoral que la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública debe respetar los principios de proporcionalidad e igualdad de oportunidades con arreglo a lo dispuesto en los artículos 61 a 67 de la LOREG. Por ese motivo, la Instrucción JEC 5/2011, de 22 de mayo, que establece la delegación en las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidad Autónoma de la distribución de espacios gratuitos en los medios de comunicación, indica que el reparto se deberá realizar teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales.

En el presente caso, la coalición ERC-AM fue la quinta formación política con representación en el Ayuntamiento de Barcelona en las últimas elecciones municipales y obtuvo los mismos 4 concejales que Iniciativa per Catalunya Verds, por lo que no parece razonable que en lugar de asignar sus espacios gratuitos en BTV en la franja horaria dedicada a los partidos con representación en la referida corporación, se haya hecho en la dedicada a los partidos que no obtuvieron ninguna representación, ya que ese tratamiento distinto cabe considerarlo como contrario al principio de igualdad entre formaciones políticas en situaciones homogéneas. Se da la circunstancia además de que el medio no ha planteado objeciones a la petición del recurrente sino que únicamente ha indicado la necesidad de disponer de un plazo mínimo para poder hacer las adaptaciones técnicas necesarias en caso de que se estimase el recurso.

En consecuencia, la Junta Electoral Provincial de Barcelona deberá realizar, en el tiempo más breve posible que permitan las condiciones técnicas del medio, las alteraciones necesarias en la distribución de espacios gratuitos de BTV para permitir que los spots de propaganda electoral de la coalición ERC-AM que todavía no se han emitido se difundan en las mismas bandas horarias atribuidas a los partidos con representación en el Ayuntamiento de Barcelona.

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