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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/05/2011

Núm. Acuerdo: 289/2011

Núm. Expediente: 140/246

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Tolosa

Objeto:

Sustitución como miembro de una mesa electoral por persona previamente designada.

Acuerdo:

El artículo 27.1 de la LOREG dispone que los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios. En desarrollo del artículo 27.3 esta Junta ha dictado recientemente la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

A su vez, el artículo 80 de la LOREG establece las normas para la constitución de las mesas electorales en el supuesto de que en el mismo día de la votación se generasen vacantes. Esta Junta ha reiterado no obstante el deber de concurrir de los designados titulares y suplentes de las Mesas electorales acudiendo a su constitución y cumpliendo los deberes exigibles al desempeño de dichos cargos durante el día de la votación (Ac. 3 de marzo de 1996).

Descriptores de materia:

MESAS ELECTORALES - Constitución

MESAS ELECTORALES - Miembros

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