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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/05/2011

Núm. Acuerdo: 285/2011

Núm. Expediente: 293/146

Autor: Excma. Sra. Presidenta de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante general del Partido Socialista Obrero Español contra Resolución 59/11 de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana de 6 de mayo de 2011 por la que se desestima reclamación del referido partido político contra el Ente Radio Televisión Valenciana.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar la decisión de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana.

En relación a una posible vulneración del artículo 66 de la LOREG, es doctrina reiterada de Junta Electoral Central que es competencia de los medios de titularidad pública la determinación del contenido de sus espacios informativos, correspondiendo a las Juntas Electorales exclusivamente supervisar el respeto a los principios del pluralismo, imparcialidad e igualdad de oportunidades (Acuerdo de 12 de mayo de 2007). En el presente caso procede examinar la noticia que es objeto de la denuncia.

La noticia relativa al llamado "cheque emprendedor" fue tratada de forma objetiva, recogiendo expresamente las declaraciones del Vicepresidente de la Generalitat en el contexto de la situación económica actual y los datos publicados por la Encuesta de Población Activa (EPA), por lo que esta Junta entiende que no ha supuesto la vulneración del principio de neutralidad que propugna el artículo 66 de la LOREG.

En relación a una posible vulneración del artículo 50.2 de la LOREG, la noticia en cuestión no puede ser subsumida en los presupuestos de hecho que se recogen en la citada norma, al no tratarse de un acto organizado o financiado directa o indirectamente por los poderes públicos, ni contiene logro alguno pues se trata de una medida que pretende ser activada por el ejecutivo valenciano en el uso de sus propias competencias, que al tratarse de una medida de índole económica posee consideración de información de interés general para la ciudadanía. La posible coincidencia con una promesa electoral de varias formaciones políticas de la manifestación de la noticia, en el caso planteado, carece de entidad suficiente para considerar vulnerados los principios del artículo 66 de la LOREG.

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

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