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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/05/2011

Núm. Acuerdo: 284/2011

Núm. Expediente: 293/156

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Huelva

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español de Andalucía contra acuerdos de la Junta Electoral Provincial de Huelva de 29 de abril y de 5 de mayo sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral.

Acuerdo:

Se acuerda desestimar el presente recurso y confirmar el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de Huelva de 5 de mayo por cuanto el acuerdo de reparto de espacios electorales gratuitos en los medios de comunicación de titularidad pública se ajusta a lo dispuesto por los artículos 61 a 67 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

Con carácter general, esta Junta entiende que no cabe que a través de la vía de recurso que reconoce el artículo 21 LOREG a los interesados en el procedimiento electoral se realice una impugnación de los preceptos de la misma ley electoral. En el presente caso el recurrente motiva su desacuerdo con la distribución de espacios gratuitos alegando una desproporción entre los resultados electorales con el volumen de espacios que reciben las distintas formaciones políticas, y en concreto el que se otorgue el mismo tiempo al Partido Socialista Obrero Español y al Partido Popular, teniendo este último un menor número de votos en la Provincia de Huelva. Queda sin embargo acreditado que dado que ambas formaciones políticas superaron en las elecciones municipales de 27 de mayo de 2007 el 20% de los votos válidos, a ambas les corresponde obtener el mismo tiempo de propaganda electoral conforme al artículo 64.1.d) LOREG. En la medida en que la distribución de espacios ha respetado las reglas contenidas en la legislación electoral, no cabe la estimación del presente recurso.

Descriptores de materia:

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