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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/11/2011

Núm. Acuerdo: 702/2011

Núm. Expediente: 293/260

Autor: Ilma.Sra. Presidenta de la Junta Electoral Provincial de Valencia.

Objeto:

Recursos interpuestos por Esquerra Unida del Pais Valencià-Els Verds: L' Esquerra Plural y por Radio Televisión Valenciana contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de 3 de noviembre por el que se estima recurso interpuesto por el PSOE contra el Plan de Cobertura de Radio Televisión Valenciana.

Acuerdo:

Desestimar los recursos interpuestos por la representación de Radio Televisión Valenciana (RTVV) y de Esquerra Unida del País Valencià-Els Verds: L' Esquerra Plural (EUPV) y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia de 3 de noviembre de 2011, por los motivos que se indican a continuación.

De acuerdo con el artículo 66.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), "El respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral, serán garantizados por la organización de dichos medios y su control previstos en las Leyes [...]".

Según el apartado cuarto de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, "La información específica relativa a la campaña electoral deberá responder a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa. La duración de la información dedicada a cada formación política se ajustará proporcionalmente a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio y se emitirá de conformidad con los criterios previamente acordados en los planes de cobertura informativa, y, en su defecto, aplicando el criterio de mayor a menor, por el orden de los resultados logrados por cada formación política en dichas elecciones, pudiendo en cualquier caso proporcionar otra información sobre aquellas candidaturas que no se presentaron o no obtuvieron representación en las últimas elecciones, sin que en ningún caso éstas últimas puedan obtener una cobertura informativa mayor que ninguna de las formaciones políticas que obtuvieron representación en las últimas elecciones".

En el presente caso, el Plan de Cobertura objeto de recurso establece una ordenación de los debates y entrevistas informativas basada en los votos obtenidos por cada formación política en las elecciones al Congreso de los Diputados del año 2008 en las circunscripciones de la Comunidad Valenciana excluyendo a aquellas entidades que no tienen representación en las Cortes Valencianas. El Acuerdo de la Junta Electoral de Valencia objeto de recurso impone a RTVV una nueva propuesta de Plan de Cobertura en lo referido a la ordenación de los debates "ajustándose en mayor medida en cuanto a los tiempos de intervención a los resultados electorales de 2008".

RTVV alega que "ajustar los tiempos de los debates a la proporcionalidad de los resultados obtenidos por las formaciones participantes hace completamente inviable la celebración de los mismos", puesto que las dos formaciones minoritarias tendrían tiempos de intervención limitados a escasos segundos. Por su parte, EUPV sostiene que el Acuerdo de la JEP de Valencia no respeta el principio de pluralismo pues la asignación estrictamente proporcional de los tiempos de intervención en el debate "desvirtuaría y descompensaría el mismo dado el poco tiempo asignado a dos de las cuatro organizaciones".

Tal y como indica el informe elaborado por la Junta Electoral Provincial, tanto la jurisprudencia como la doctrina de la Junta Electoral Central han entendido que la cobertura informativa de la campaña electoral debe ser realizada por los profesionales del medio informativo con arreglo a sus criterios periodísticos (así, STS, Sala 3ª, de 2 de octubre de 2006 o Acuerdo JEC de 16 de mayo de 2007, entre otros). La intervención de las Juntas Electorales por tanto deberá limitarse a corregir aquellos comportamientos de los medios de comunicación que ya hubieran llevado a cabo una vulneración de los principios que impone la LOREG, ya sea por la cobertura ya realizada de la campaña electoral o por la existencia de planes de cobertura que atenten contra la neutralidad o proporcionalidad exigible a los medios de comunicación.

En el presente caso, no cabe apreciar que el Acuerdo objeto de recurso haya incurrido en ninguna vulneración de la legislación electoral puesto que únicamente exige a Radio Televisión Valenciana que realice los cambios necesarios en el formato de los debates para que éstos se ajusten al principio de proporcionalidad. No se impone, como parece entender el recurrente, que las formaciones minoritarias deban tener una participación limitada a escasos segundos, pues el Acuerdo aclara que el ajuste no debe "llegar a una equivalencia matemática que privaría de sentido al debate".

Descriptores de materia:

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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