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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/11/2011

Núm. Acuerdo: 701/2011

Núm. Expediente: 293/272

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza.

Objeto:

Recurso interpuesto por Unión, Progreso y Democracia contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de 4 de noviembre, desestimatorio de impugnación del Plan de Cobertura informativa y de distribución de espacios y propaganda electoral de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Acuerdo:

Desestimar el recurso interpuesto por la representación de Unión, Progreso y Democracia (UPyD) y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza de 4 de noviembre de 2011.

De acuerdo con el artículo 66.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), "El respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral, serán garantizados por la organización de dichos medios y su control previstos en las Leyes [...]".

De acuerdo con el apartado cuarto de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, "La información específica relativa a la campaña electoral deberá responder a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa. La duración de la información dedicada a cada formación política se ajustará proporcionalmente a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio y se emitirá de conformidad con los criterios previamente acordados en los planes de cobertura informativa, y, en su defecto, aplicando el criterio de mayor a menor, por el orden de los resultados logrados por cada formación política en dichas elecciones, pudiendo en cualquier caso proporcionar otra información sobre aquellas candidaturas que no se presentaron o no obtuvieron representación en las últimas elecciones, sin que en ningún caso éstas últimas puedan obtener una cobertura informativa mayor que ninguna de las formaciones políticas que obtuvieron representación en las últimas elecciones".

Tanto la jurisprudencia como la doctrina de la Junta Electoral Central han entendido que la cobertura informativa de la campaña electoral debe ser realizada por los profesionales del medio informativo con arreglo a sus criterios periodísticos (así, STS, Sala 3ª, de 2 de octubre de 2006 o Acuerdo JEC de 10 de mayo de 2011, entre otros). La intervención de las Juntas Electorales por tanto deberá limitarse a corregir aquellos comportamientos de los medios de comunicación que ya hubieran llevado a cabo una vulneración de los principios que impone la LOREG, ya sea por la cobertura ya realizada de la campaña electoral o por la existencia de planes de cobertura que atenten contra la neutralidad o proporcionalidad exigible a los medios de comunicación.

En el presente caso, el Plan de Cobertura objeto de recurso establece una ordenación de los debates y entrevistas informativas basada en los votos obtenidos por cada formación política en las elecciones al Congreso de los Diputados del año 2008 excluyendo a aquellas entidades que lograron menos del 3% de los votos válidos en las tres circunscripciones de Aragón. UPyD rechaza este criterio por entender que debería estar incluida entre las formaciones presentes en el Plan de Cobertura al ser la cuarta fuerza política de ámbito nacional.

Esta Junta considera que a los efectos de elaborar el Plan de Cobertura, debe considerarse válida la utilización como marco de referencia de los resultados obtenidos en las pasadas elecciones al Congreso de los Diputados en el ámbito de difusión del medio, siendo en este caso las tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón. En lo referente a la fijación de una barrera del 3% en la determinación de qué formaciones políticas pueden participar en los debates y entrevistas, esta Junta entiende que es válida en la medida en que tampoco se aprecian indicios de arbitrariedad o falta de objetividad en su fijación. Prueba de ello es que se trata de la misma barrera que el legislador utiliza para indicar qué formaciones pueden acceder al reparto de escaños en el Congreso de los Diputados en cada circunscripción de acuerdo con el artículo 163.1.a) LOREG. Partiendo de la base de que es preciso fijar algún límite en el número de formaciones que deben participar, corresponde a los profesionales de los medios de comunicación de titularidad pública determinar, sobre la base de criterios informativos imparciales, qué método se emplea para establecer qué formaciones políticas acceden a los debates y entrevistas electorales. Siendo muchos los sistemas que resultarían válidos de acuerdo con nuestra legislación electoral, no cabe afirmar que el empleado por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión resulte irrazonable o arbitrario.

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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