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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/11/2011

Núm. Acuerdo: 689/2011

Núm. Expediente: 293/270

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de asignar espacios gratuitos de propaganda electoral a los partidos extraparlamentarios entre las 05:45 y las 06:00 horas.

Acuerdo:

De acuerdo con el apartado tercero de la Instrucción 9/2011, de 29 de septiembre, de la Junta Electoral Central, "Se delegan en las Juntas Electorales Provinciales y en las Juntas Electorales de Ceuta y Melilla las competencias reconocidas a la Junta Electoral Central por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales de los medios de comunicación de titularidad estatal y de aquellos otros medios de ámbito similar, que tengan también el carácter de públicos; cuando la programación sea de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha a favor de la Junta Electoral Provincial en cuyo ámbito territorial radique el medio o el centro emisor".

A la luz de lo anterior, corresponde a las Juntas Electorales Provinciales competentes, aplicando la cuantiosa jurisprudencia y doctrina de la Junta Electoral Central sobre la materia, la determinación de la procedencia o no de las bandas horarias ofrecidas por RTVE para los espacios gratuitos de propaganda electoral, sin perjuicio de que los medios de comunicación de titularidad pública puedan recurrir las resoluciones adoptadas ante la Junta de superior categoría.

Descriptores de materia:

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