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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/11/2011

Núm. Acuerdo: 687/2011

Núm. Expediente: 293/267

Autor: Juntas Electorales Provinciales.

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral de Valencia sobre ejecución de las resoluciones que el Tribunal Constitucional ha adoptado como consecuencia de los recursos de amparo electoral planteados respecto a los actos de las Juntas Electorales Provinciales relativos a la proclamación de candidaturas de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 20 de noviembre de 2011.

Acuerdo:

Ante la consulta de la Junta Electoral Provincial de Valencia, y la información llegada a esta Junta en el sentido de que, aun cuando ya se han notificado las resoluciones que el Tribunal Constitucional ha adoptado como consecuencia de los recursos de amparo electoral planteados respecto a los actos de las Juntas Electorales Provinciales relativos a la proclamación de candidaturas de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 20 de noviembre de 2011, todavía no se ha procedido por alguna Junta Electoral Provincial a la aprobación del modelo de papeletas electorales conforme al procedimiento establecido en el artículo 70.1 de la LOREG, con el consiguiente retraso en el envío de las papeletas por la Oficina del Censo Electoral a los electores que hayan optado por el voto por correo o que residan en el exterior, en la medida además de que dicho retraso puede afectar al carácter improrrogable de los plazos electorales previsto en el artículo 119 de la LOREG, en particular respecto al envío del voto por correspondencia por la Oficina del Censo Electoral, así como al envío de papeletas y sobres electorales por las formaciones políticas concurrentes a las elecciones, esta Presidencia, dado el carácter urgente con que debe abordarse este problema, ha adoptado la siguiente:

RESOLUCIÓN

Reiterar el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 4 de noviembre de 2011 en el sentido de que una vez que la Junta Electoral Provincial haya adoptado el acuerdo de proclamación de una candidatura o de denegación de dicha proclamación en aplicación de las sentencias adoptadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o por el Tribunal Constitucional, acto seguido dicha Junta procederá sin más dilación a la inmediata aprobación del modelo oficial de la papeleta al Congreso o al Senado que resulte de dichos acuerdos, en la forma que se indica en el citado Acuerdo de la Junta Electoral Central, todo ello sin perjuicio de que en el caso de que con posterioridad se produjeran otras resoluciones judiciales haya que adoptar las medidas que resulten oportunas.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2011

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Proclamación

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS DE AMPARO

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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