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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/11/2011

Núm. Acuerdo: 685/2011

Núm. Expediente: 321/276

Autor: Junta Electoral Central

Objeto:

Circular de la Junta Electoral Central para la Dirección General de Asuntos Consulares y las Oficinas Consulares de España en el extranjero con la finalidad de resolver las posibles dudas que pudieran suscitarse en relación con el voto en urna en las Oficinas Consulares de España.

Acuerdo:

Circular de la Junta Electoral Central para la Dirección General de Asuntos Consulares y las Oficinas Consulares de España en el extranjero

Con motivo de la celebración de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado el próximo 20 de noviembre, la Junta Electoral Central acuerda la remisión de la presente circular para la Dirección General de Asuntos Consulares y las Oficinas Consulares de España en el extranjero con la finalidad de resolver las posibles dudas que pudieran suscitarse.

I. El funcionamiento de las Oficinas Consulares durante la semana previa a las elecciones

1. Entre el miércoles 16 y el viernes 18 de noviembre, las dependencias consulares habilitadas para el depósito del voto en urna deberán mantenerse en funcionamiento y admitir el depósito de votos en el horario especial, de mañana y tarde, que cada Consulado establezca. Dicho horario, que se deberá anunciar con suficiente antelación, debe permitir que los electores puedan acudir a entregar su voto al concluir la jornada laboral ordinaria en ese país.

2. Los representantes de las candidaturas debidamente acreditados ante la Junta Electoral Central tendrán derecho a estar presentes durante toda la jornada electoral, así como a inspeccionar las dependencias en las que se vayan a custodiar las urnas en las que se hayan depositado los votos fuera del horario de depósito de los sobres.

3. Los electores inscritos en el CERA, cuando opten por depositar su voto en las urnas ubicadas a tal efecto en las misiones consulares, deberán hacerlo en el sobre que se les ha entregado, cerrado y dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente. Con el fin de garantizar que el sobre se encuentra debidamente cerrado y para resolver las dudas que pudieran surgir a los electores, las misiones consulares tendrán en todo momento como mínimo a un funcionario en condiciones de atender a las cuestiones que pudieran suscitarse.

4. En la medida en que los sobres que entregan o remiten los votantes deben encontrarse debidamente cerrados, no corresponde a los funcionarios de las misiones consulares entrar a valorar el contenido de tales sobres ni corregir los defectos que pudieran apreciarse.

5. Las urnas a las que se refiere el artículo 75.5 LOREG deberán sellarse y precintarse al concluir cada jornada de depósito de los votos, debiendo constar en el precinto las firmas del funcionario consular correspondiente y de los representantes de las formaciones electorales debidamente acreditados, a fin de evitar cualquier posible manipulación del contenido de la urna. En todo caso, la urna con la que se cuente deberá ser de un material resistente y transparente, y una vez montada, deberá ser inviolable, de modo que sea imposible su manipulación una vez cerrada y precintada, así como el acceso a los sobres depositados en su interior o la introducción de otros nuevos por lugar distinto a la ranura prevista para tal fin.

6. Los requisitos de validez del voto de los españoles inscritos en el CERA previstos en el artículo 75 LOREG son imperativos. Para que los votos emitidos tengan validez es preciso que sean remitidos por correo certificado (artículo 75.4 LOREG) o entregados personalmente (artículos 75.5 y 75.6 LOREG).

II. La elaboración de la documentación electoral y su remisión a las Juntas Electorales correspondientes.

1. Finalizado, el plazo del depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta que contendrá indicación del número de certificaciones censales recibidas y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse, así como del número de sobres recibidos por correo hasta la finalización del depósito del voto en urna. Esta documentación será remitida a la Dirección General de Asuntos Consulares para su remisión a la Junta Electoral Central. En ningún caso se incluirá en esta documentación sobres con papeletas electorales.

2. Concluido el plazo de depósito del voto en urna, y nunca más tarde del día siguiente, los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo junto al acta expedida por el funcionario consular deberán ser remitidos, mediante envío electoral, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales Provinciales correspondientes. Todos los sobres con papeletas electorales, incluidos aquéllos sobre cuya validez existan dudas, se remitirán a través de este sistema para su examen por las Juntas Electorales Provinciales correspondientes.

3. Todos los sobres con papeletas electorales recibidos por la Oficina Consular que tengan matasellos anterior al día 20 de noviembre, aun cuando se reciban con posterioridad al viernes 18 de noviembre en que concluyó el plazo de depósito del voto en urna, serán remitidos, mediante envío electoral, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales Provinciales correspondientes.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2011

Descriptores de materia:

CABINAS DE VOTACIÓN, URNAS

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

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